Es un impuesto recaudado por los ayuntamientos que grava la revalorización de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta que se traspasan.
¿En qué casos debo pagar el impuesto?
-Cuando se produzca la transmisión de la propiedad de una vivienda, debes liquidar el impuesto que grava el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (o comúnmente llamado, plusvalía municipal), es el vendedor quien la paga.
-Cuando se dona un inmueble, en el caso de las donaciones, la persona que adquiere el inmueble es quien paga la plusvalía.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto?
30 días hábiles a partir de la fecha de la transmisión. En caso de no pagar el impuesto de la plusvalía municipal en el plazo, recibirás un correo por parte del Ayuntamiento reclamando el pago de dicho impuesto. Además de la reclamación de dicho pago el Ayuntamiento te reclamará que abones los intereses de demora. Como última instancia el Ayuntamiento puede acudir a un embargo de tus activos si durante un período prolongado de tiempo no cumples con este deber fiscal.
¿Quiénes y en qué situaciones se está exento de pagar la Plusvalía Municipal?
- Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta del mismo.
- Por distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.
- Cuando sean transmisiones de bienes inmuebles que se encuentren en las zonas delimitadas como patrimonio histórico-artístico o que sean declarados de interés cultural.
- Por último, existen una serie de instituciones y organizaciones que están exentas de este pago: el Estado español y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio, entidades gestoras de la Seguridad Social, instituciones benéficas, personas amparadas por convenios internacionales y la Cruz Roja Española.
Actualmente existen 2 tipos de cálculos, en virtud del Real Decreto ley 26/12/2021
- Método objetivo; que consiste en multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente establecido legalmente en función del plazo de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
- Método real; que se aplicará a instancia de la persona interesada, y consiste en aplicar a los valores de adquisición y transmisión el porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y, posteriormente, efectuar la diferencia de los valores obtenidos.
¿Dónde puedes pagar el impuesto?
- En la notaría donde has escriturado la compraventa
- Presencialmente con cita previa en las oficinas de Hacienda. Deberás presentar la escritura de compra y copia simple de venta.
- Por teléfono gratuito (010)
- Por internet, puedes acceder a la autoliquidación del impuesto y seguidamente hacer el pago online.